"Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete
jueces,", por "Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago,
con dieciocho jueces,"; la expresión "Séptimo Juzgado de
Garantía de Santiago, con ocho jueces,", por "Séptimo
Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,"; la
expresión "Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con
nueve jueces," por "Octavo Juzgado de Garantía de
Santiago, con diez jueces,", y la expresión "Noveno
Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces,"
por "Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con
dieciocho jueces,".
3. Al artículo 18:
a) En la letra c), a continuación de la expresión
"juicio oral", elimínanse la coma (,) y la letra "y", y
en su reemplazo, introdúcese un punto coma (;).
b) Intercálase la siguiente la letra d), nueva,
pasando la actual letra d) a ser letra e):
"d) Conocer y resolver todas las cuestiones y
asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les
encomienden, y".
4. En el artículo 21, reemplázase, en el acápite
referido a la Región Metropolitana de Santiago, la
expresión "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con quince jueces,", por "Cuarto Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho
jueces,".
5. Incorpórase un artículo 47 C, nuevo, del tenor
siguiente:
"Artículo 47 C.- Tratándose de los tribunales de
juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones
podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo
47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal
se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las
infracciones de los adolescentes a la ley penal, en
calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio
judicial así lo exigiere.".
6. Sustitúyese el artículo 585 bis, por el
siguiente:
"Artículo 585 bis. Lo dispuesto en los artículos
567, 578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que
se ejecuten las medidas de internación provisoria y de
internación en régimen cerrado establecidas en la ley
que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.
Artículo 66.- Modificaciones a la ley Nº 19.665.
Agrégase en el inciso primero del artículo 6º de la ley
Nº 19.665, un párrafo final del siguiente tenor:
"Juzgados con dieciocho jueces: dieciocho jueces,
cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón
Secundario y cuarenta y tres funcionarios del Escalafón
del Personal de Empleados del Poder Judicial.".
Artículo 67.- Modificaciones a la ley Nº 19.718.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 28 de la ley Nº 19.718, que fija la planta de
personal de la Defensoría Penal Pública: