Manual de la Ley 20.416.

 

 

Con fecha 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia inmediata, la ley nº 20. 416 que “FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO”.

Historia de la Ley

1.     Objetivo de la ley.

La ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rigen su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo. 

2.     Concepto de empresa de Menor Tamaño.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

Microempresas: Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario;  

Pequeñas empresas: Son pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y  

Medianas Empresas: Son medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario. 

Las clasificaciones de empresas contenidas en otras normas legales se mantendrán vigentes para los efectos señalados en los cuerpos normativos que las establecen. 

3.     Empresas excluidas del concepto Empresas de Menor Tamaño:

Giros excluidos:

Se excluyen las empresas con los siguientes giros, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período:

- No podrán ser clasificadas como empresas de menor tamaño aquellas que tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 

- aquellas que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal,

- o aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación,

 Empresas en las que tengan participación de capital otras empresas con cotización bursátil o filiales de éstas:

- Tampoco podrán ser clasificadas como tales aquellas empresas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas.

 

I. Reformas administrativas.

a) Nuevo cometido estatal encargado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

b) Aspectos orgánicos administrativos.

 

o        Cambio de Denominación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

o       Creación de nueva división  de la Subsecretaría.

o        Creación de cargo de Jefe División Empresas de Menor Tamaño.

 

c) Creación del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.

o       Creación del consejo.

o       Integración.

o       Duración del cargo.

o       Causales cesación en el cargo.

o       Ad honorem.

o       Reglamento.

o       Sesiones ordinarias.

o        Sesiones especiales de carácter regional.

o        Funciones del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.

 
d) Normas especiales en materia de procedimientos administrativos relativos a las empresas de Menor Tamaño.

 

d.1) Procedimiento administrativo especial para la Dictación de Reglamentos y Normas de Carácter General.

 

1) Información previa a la subsecretaría.

2) Estimación de impacto social y económico de las regulaciones a las empresas de Menor Tamaño

3) Transparencia.

o        Sanción por inobservancia del procedimiento administrativo especial de dictación de Reglamentos y Normas de Carácter General:

d.2) Procedimiento administrativo especial en materia de actividad sancionatoria del Estado. (actividad de policía administrativa.)

o       Concepto.

o        Sanción: nulidad de derecho público del acto fiscalizador.

d.3) Otorgamiento de Permisos Provisorios de Funcionamiento.

o       Facultad de otorgar permisos provisorios.

o       Empresas nuevas. (Concepto especial.)

o        Duración del permiso provisorio.

e) Normas sanitarias.

1)     Figura de la declaración voluntaria de incumplimiento, como salida alternativa del procedimiento sancionatorio administrativo.

2)      Establecimiento del Régimen de Permiso Sanitario Inmediato.

 

f) Modificación del Artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

 

o        Patente provisoria (1 año) a las empresas que lo soliciten por primera vez, que acrediten que su capital efectivo no exceda de 5.000 unidades de fomento.

Facultad de eximir del pago de las patentes provisorias u otorgar plazos para el pago de las mismas, de hasta doce cuotas mensuales reajustables.

 

 

g) Ley de Acuerdos de Producción Limpia:

 

  • Finalidad de los Acuerdos de Producción Limpia.
  • Concepto.
  • Etapas:

o        diagnóstico general;

o        propuesta del Acuerdo;

o        adhesión;

o        implementación y

o        evaluación final de cumplimiento.

  • Reglamentación de las etapas.
  • Partes que suscriben el Acuerdo
  • Facultada de eximir el cumplimiento de nuevas exigencias.
  • Incumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia.
  • Reducciones voluntarias de emisiones.
  • Programas de Promoción
  • Consejo Nacional de Producción Limpia.
  • certificaciones de cumplimiento
  • Registros
  • Auditores de evaluación de cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia.

 

h) Revisión de la reglamentación actualmente aplicable a las Empresas de Menor Tamaño.

o        Compendio de normas aplicables a las empresas de menor tamaño.

o        Establecimiento de una tipología general que permita graduar las sanciones según la gravedad de los ilícitos susceptibles de fiscalización.

 
i)
Plazos legales para dictación de los Reglamentos de la Ley.

 
  

II.      Estatuto PYME.

 

1.     Protección legal a las micro y pequeñas empresas en rol de consumidoras.

 

o       Historia de la Ley.

o        Ámbito de Aplicación.

o        Normas Aplicables.

o        Sanciones.

o       Juez competente.

o       Procedimiento Aplicable

o       Deber de Profesionalidad

o        Prevención.

 

2.     Ley de Reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis.

o       Ámbito de Aplicación

o       Estado de insolvencia

o       De los Asesores Económicos de Insolvencias

o        Del Procedimiento

 

3.     Modificación del Libro IV del Código de Comercio:

 

o    Realización sumaria del activo en las quiebras.

o    Rehabilitación del fallido PYME.

4.     Modificación del Código del Trabajo:

 

o    Clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.

 o        Escala de multas aplicables, según la clasificación.

o    Facultad del inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores para conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.

o    Facultad sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes:

 

1. Programa de asistencia al cumplimiento.

 

2. Asistencia obligatoria a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas.

 

3. Facultad del Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia.

 

5.     Modificación de la ley N° 20.169, que Regula  la Competencia Desleal.

 

3.1) Motivos para regular esta materia.

 

3.2) Solución legal: Se agregan dos casos de abuso cometido por una gran empresa a una PYME, en la casuística no taxativa de la Ley 20.169:

o       Conductas que apuntan a obtener a costa de la PYME mejores condiciones que los competidores de la gran empresa.

o   El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores

o     El incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.

o       Sanciones.

o       Procedimientos judiciales.