
Manual
de la Ley 20.416.
Con
fecha 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario
Oficial y entró en vigencia inmediata, la ley nº 20. 416
que “FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR
TAMAÑO”.
1. Objetivo
de la ley.
La
ley tiene por
objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño,
mediante
la adecuación y creación de normas regulatorias que rigen su
iniciación,
funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.
2. Concepto
de empresa de Menor Tamaño.
Para
los efectos de
esta ley, se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas,
pequeñas
empresas y medianas empresas.
Microempresas:
Son microempresas aquellas empresas
cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no
hayan superado las 2.400 unidades de
fomento
en el último año
calendario;
Pequeñas
empresas:
Son pequeñas empresas, aquellas cuyos
ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro
sean
superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades
de
fomento en el último año calendario, y
Medianas
Empresas:
Son medianas empresas, aquellas cuyos
ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro
sean
superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000
unidades de
fomento en el último año calendario.
Las
clasificaciones
de empresas contenidas en otras normas legales se mantendrán vigentes
para los
efectos señalados en los cuerpos normativos que las establecen.
Giros
excluidos:
Se excluyen las empresas con los siguientes giros, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período:
- No podrán ser clasificadas como empresas de menor tamaño aquellas que tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
- aquellas
que realicen negocios inmobiliarios o actividades
financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad
principal,
- o
aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos
sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de
asociación
o cuentas en participación,
a)
Nuevo
cometido estatal encargado al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
b)
Aspectos orgánicos administrativos.
o Cambio de
Denominación de la
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
o Creación de nueva división de la Subsecretaría.
o Creación de cargo
de Jefe División
Empresas de Menor Tamaño.
c)
Creación del Consejo Nacional Consultivo de
la Empresa de Menor Tamaño.
o Causales cesación en el cargo.
o Sesiones
especiales de carácter regional.
o Funciones
del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.
d)
Normas especiales en materia de
procedimientos administrativos relativos a las empresas de Menor Tamaño.
d.1)
Procedimiento
administrativo especial para la Dictación de Reglamentos y Normas de
Carácter
General.
1)
Información previa
a la subsecretaría.
2)
Estimación de
impacto social y
económico de las regulaciones a las empresas de Menor Tamaño
3)
Transparencia.
d.2)
Procedimiento
administrativo especial en materia de actividad sancionatoria del
Estado.
(actividad de policía administrativa.)
o Sanción:
nulidad de derecho público del acto fiscalizador.
d.3)
Otorgamiento de Permisos Provisorios de
Funcionamiento.
o Facultad de otorgar permisos provisorios.
o Empresas nuevas. (Concepto especial.)
o Duración
del permiso provisorio.
e)
Normas sanitarias.
2) Establecimiento
del Régimen de Permiso Sanitario Inmediato.
f)
Modificación
del Artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas
Municipales.
o Patente
provisoria (1 año) a las empresas que lo soliciten por
primera vez, que acrediten que su capital efectivo no exceda de 5.000
unidades
de fomento.
Facultad
de eximir
del pago de las patentes provisorias u otorgar plazos para el pago de
las
mismas, de hasta doce cuotas mensuales reajustables.
g)
Ley
de Acuerdos de Producción Limpia:
o diagnóstico
general;
o propuesta
del Acuerdo;
o adhesión;
o implementación
y
o evaluación
final de cumplimiento.
h)
Revisión de la reglamentación actualmente
aplicable a las Empresas de Menor Tamaño.
o Compendio
de normas aplicables a las empresas de menor tamaño.
i)
Plazos
legales para dictación de los Reglamentos de la Ley.
II. Estatuto
PYME.
1. Protección
legal a las micro y pequeñas empresas en rol de
consumidoras.
2. Ley
de Reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas
en crisis.
o De los Asesores Económicos de Insolvencias
3. Modificación
del Libro IV del Código de Comercio:
o Realización sumaria del activo en las quiebras.
o Rehabilitación del fallido PYME.
4. Modificación
del Código del Trabajo:
o Clasificarán
en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de
trabajadores.
1. Programa de
asistencia al
cumplimiento.
5. Modificación
de la ley N° 20.169, que Regula la
Competencia Desleal.
3.1) Motivos
para regular esta materia.
3.2) Solución legal: Se
agregan dos casos de abuso cometido por una gran empresa a una PYME, en
la
casuística no taxativa de la Ley 20.169:
o El
establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en
desmedro de
los proveedores
o El incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.