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Actualidad Legislativa. - Ley 20.122. Exime a vehículos internados bajo régimen de zona franca de extensión del cumplimiento de las normas de emisión que indica.Con
fecha 28 de septiembre de 2006, se publicó esta norma, que se
refiere a las normas de emisión posteriores al 31 de mayo de
2006. La norma resulta de una conveniencia discutible, ya que conforme
a la norma ambiental vigente los vehículos usados no
deberían circular en esas zonas, con lo que se argumentó
que la franquicia quedaba sin aplicación. Como suele ocurrir en
este País, en lugar de esperar que la tendencia fuera a importar
usados de mejor comportamiento ecológico, el Legislador opta por
afectar el medio ambiente para favorecer intereses económicos
inmediatos. Ver norma.
.
Ver historia.
- Ley 20.116, Modifica la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de prohibir o regular, en su caso, la importación o el cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas.Con
fecha 24 de Agosto de 2006, se publicó en el Diario
Oficial la modificación de la ley 18.892, que junto con prohibir
y regular la importación de especies
hidrobiológicas genéticamente modificadas, principalmente
para evitar su propagación en el medio natural, establece
sanciones penales y multas para las diversas figuras típicas que
describe.
Las sanciones penales llegan hasta el presidio menor en su grado medio y multas de hasta 5.000 U.T.M y clausura del establecimiento. Ver norma completa. - Ley 20.118, Sobre jornada laboral de los cuarteleros de las compañías de bomberos.Con fecha 25 de Agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial la modificación del Código del Trabajo, que agrega un nuevo artículo 152 bis a dicho cuerpo legal.Ver norma completa. - Ley 20.113, Crea Nuevos Escalafones en las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.Con
fecha 25 de julio de 2006, se publicó en el Diario
Oficial la modificación de la ley 19.586, que crea las plantas
de Oficiales Profesionales de Línea y de Oficiales
Profesionales.
Ver norma completa.
La categoría de oficiales profesionales de línea está reservada a egresados de la Escuela de Investigaciones. En la categoría de oficiales profesionales podrán ingresar las personas que se encuentren en posesión de un título Universitario o Profesional de una carrera de al menos cuatro años u ocho semestres de duración y que hubieren aprobado un curso de un año lectivo de duración denominado "Curso de Formación de Oficiales Profesionales", (que conduce a la obtención del título de investigador policial) y cumpliere los demás requisitos que señale el reglamento respectivo. Durante los dos primeros años, también podrán postular a este curso, los funcionarios de la planta de oficiales o a la planta de apoyo científico-técnico que cumplan los requisitos de ingreso. Los Oficiales Proliciales Profesionales gozarán, de una aignación profesional no imponible ascendente al 35% del sueldo base, conforme al nuevo artículo 103 bis, que introduce la reforma. - Ley 20.114, Amplía plazo para reclamos de avalúo de bienes raíces no agrícolas.Con fecha 31de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial la nueva disposicio que permite interponer reclamops de avalúo de inmuebles urbanos hasta el 31 de agosto de 2006. Ver norma.Por su parte el Servicio de Impuesto Internos con fecha 13 de julio pasado dictó la circular N° 39, con el objeto de agilizar y mejorar la atención a los contribuyentes que decidan ejercer su derecho a reclamar. En este período de reclamaciones se utilizará el mismo procedimiento normado en la Circular N° 04, de 18 de enero de 2006, es decir el Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria como etapa previa al reclamo de avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas año 2006; procedimiento que se iniciará con la solicitud escrita del contribuyente o Municipalidad, a través del formulario N° 2835, con algunas modificaciones. Ver más información. - Ley 20.112, que hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia del arancel a los contratos en que se aplique un subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social.Con
fecha 13 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial la
ley 20.112, que amplía
los beneficios del Decreto ley 2.833, de 1979, a los contratos que se
celebren para la adquisición de toda clase de viviendas sociales
con
subsidio habitacional del Estado.
impide a
los Conservadores de Bienes Raíces a cobrar más del
20% de los
derechos del arancel respectivo, por inscripciones y anotaciones de
certificados de viviendas sociales. Ver norma.
- Ley 20.115, Prorroga vigencia del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo.Con
fecha 1de julio de 2006, se publicó en el Diario
Oficial la nueva disposicion que modifica las leyes 20.063 y 19.764. Ver norma.
- Ley 20.111, concede un bono de $ 18.000 a familias de menores ingresos.Con
fecha 28 de junio de 2006, se publicó en el Diario
Oficial la ley 20.111, que favorece a las familias registradas en el
programa "Chile Solidario", a los beneficiarios de subsidio familiar y
va ciertos asignatarios de asignación familiar cuyos ingresos no
excedan los $ 180.000 y cumplan los demás requisitos que la
norma indica. Ver norma.
- Ley 20.109, obliga a los Bancos a repartir dividendos en los casos que indica.Con
fecha 24 de junio de 2006, se publicó en el Diario
Oficial la ley 20.109, qué modifica el artículo 56 de la
Ley General de bancos. Ver
norma.
- Ley 20010 difiere la entrada en vigencia de la ley 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes.Con fecha 1 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial la norma que aumenta en una año adicional el plazo de entrada en vigencia de la ley 20.084. En otra expresión del estilo Bachellet, se crea una comisión encargada de evaluar la implementación de esta ley y de informar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas ramas del Congreso sobre el particular, cuya coordinación corresponde a la cartera de justicia. Ver norma.- Ley 20.105, introduce sustanciales reformas en materias relativas a la publicidad y consumo de tabaco.Con fecha 16 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que modifica la ley 19.419. La nueva normativa entrará en vigencia 90 días después de su publicación, a excepción de las normas sobre restricciones a la publicidad del tabaco o elementos de marca relacionados con dicho producto, que entrarán en vigencia transcurridos 18 meses desde la publicación. Ver texto completo. - Ley 20.099, reforma el Código de Aguas.La norma, que prorroga en un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas e introduce otras modificaciones a la ley 20.017, fue publicada con fecha 15 de mayo en el Diario Oficial. Conforme a su artículo 2º, las solicitudes respectivas pueden presentarse hasta el 16 de diciembre de 2006. Ver texto completo. - Ley 20.103. Regularización de permisos de construcción para Jardines Infantiles.La norma publicada
con fecha 16 de Mayo, se encuentra en vigencia y permite obtener
recepción definitiva de obras ejecutadas con o sin permiso de
construcción con anterioridad al 31 de diciembre de año
2005, sólo respecto de esta clase de edificaciones destinadas a
jardines infantiles. Mediante
esta disposición,
se permite la no aplicación de las disposiciones
urbanísticas generales vigentes a los Jardines Infantiles. Dicho
de otro modo, es posible obtener la regularización de esta clase
de construcciones al márgen de las reglas establecidas por la
Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los
instrumentos de planificación territorial vigentes. La norma
guarda semejanzas con la Ley 19.583, conocida vulgarmente como
"Ley del Mono", aunque presenta respecto de ésta algunas
diferencias importantes, en especial su campo de aplicación
especial.
Los principales resguardos que el Legislador toma a este respecto, aparte de ciertas exigencias formales del expediente, se centran en la observancia de las normas sobre áreas de riesgo (por ejemplo de inundaciones) y condiciones de seguridad contra incendio y evacuación de personas. En el primer caso las normas urbanísticas respectivas siguen siendo aplicables. En el segundo caso, la materia se resguarda por el poco convincente método de exigir "informe de profesional competente". Complementariamente se exige la presentación de un informe de arquitectura o ingeniería sobre el estado del edificio y la ausencia (el Legislador emplea indebidamente el término "carencia") de riesgo físico para los usuarios, la descripción de las instalaciones de electricidad, alcantarillado, agua potable y gas, "si correspondiere", elaborado por profesional competente y un certificado de higiene ambiental elaborado por la "autoridad competente." La ruptura de la normas generales (Artículo 116 de La Ley General de Urbanismo), llega a su punto más agudo (y absurdo) al establecerse en los incisos tercero y cuarto del artículo 2º, que esta regularización puede solicitarla tanto el propietario del inmueble, como su "mero tenedor", pasando entonces a distinguirse el caso en que el mero tenedor procede con autorización del propietaro del que actúa sin ésta, facultándolo en este último evento para oponerse a la regularización, lo que deriva en la paralización del trámite municipal y dejando a salvo su derecho a accionar contra el mero tenedor para obtener la indemnizacion de los perjuicios. En suma se trata de una norma imperfecta en su factura e inadecuada desde un punto de vista urbanístico y de otra señal que alerta sobre lo mal que lo está haciendo Chile en materia de legislación y regulación urbanística. Ver norma completa. Ver artículo sobre leyes anteriores. (Septiembre de 2006.) |
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